Adopción de Personas Mayores:
   
 

Minuta presentada por el adoptante y el adoptado.

Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptante y de matrimonio, si es casado.

Documento que acredite que las cuentas de la administración han sido aprobadas si el solicitante ha sido representante del adoptado.

Testimonio del inventario de los bienes que tuviere el adoptado.

La minuta debe contener la expresinón de voluntad del adoptante y del adoptado y el asentimiento de sus respectivos conyuges, en caso de ser casados, asi como la declaración jurada del adoptante en el entido que goza de solvencia moral el notario, si encuentra conforme la minuta y la documentacion requerida, elevara la minuta a escritura pública.

Que la edad del adoptante sea por lo menos igual a la suma de la mayoria de edad y la del hijo por adoptar.