Constitución de Sociedades:
   
  Minuta firmada por los accionistas o socios fundadores, autorizada por abogado. En caso de aportarse bienes muebles, la minuta y escritura publica serán firmadas además por las cónyuges de los accionistas o socios.

 Declaración jurada de recepción de bienes, si el aporte a la formación del capital es en bienes muebles o aduntar el recibo de deposito bancario, si el aporte a la formación del capital es en efectivo;

Copia simple del documento de identidad de los apoderados. (si son peruanos deberán contar con la constancia de la údltima votación, pago de multa o dispensa)
Reserva vigente de la denominación de la sociedad.