Solicitud - Minuta; pueden solicitar la constitución de patrimonio familiar las personas señaladas en el artículo 493° del Código Civil:
Cualquier cónyuge sobre bienes de su propiedad.
Cónyuges sobre bienes de la sociedad.
Padre - madre, viudo o divorciado sobre bienes propios.
Padre - madre solteros sobre bienes de su propiedad.
Cualquier persona dentro de los límites en que pueda donar o disponer en testamento.
La Constitución de Patrimonio Familiar sólo se otorga en beneficio de los citados en el artículo 495° del Código Civil:
Los cónyuges. Los hijos. Otros descendientes menores o incapaces. Los padres y otros ascendientes que se encuentren en estado de necesidad. Los hermanos menores o incapaces del constituyente. Declaración expresa de no tener deudas. Partida de Matrimonio y Partida de Nacimiento de los hijos.
Certificado de Gravamen del Predio - Inmueble.
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