Constitución de Patrimonio Familiar:
   
 

Solicitud - Minuta; pueden solicitar la constitución de patrimonio familiar las personas señaladas en el artículo 493° del Código Civil:

 Cualquier cónyuge sobre bienes de su propiedad.
Cónyuges sobre bienes de la sociedad.
Padre - madre, viudo o divorciado sobre bienes propios.
Padre - madre solteros sobre bienes de su propiedad.
 Cualquier persona dentro de los límites en que pueda donar o disponer en testamento.

La Constitución de Patrimonio Familiar sólo se otorga en beneficio de los citados en el artículo 495° del Código Civil:

Los cónyuges.
Los hijos.
Otros descendientes menores o incapaces.
Los padres y otros ascendientes que se encuentren en estado de necesidad.
Los hermanos menores o incapaces del constituyente.
Declaración expresa de no tener deudas.
Partida de Matrimonio y Partida de Nacimiento de los hijos.
Certificado de Gravamen del Predio - Inmueble.