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Minuta firmada por el poderdante, debidamente autorizada por abogado.
Copia simple de los documentos de identidad del poderdante y del apoderado, (si son peruanos deberán contar con la constancia de la údltima votación, pago de multa o dispensa).
En caso de tratarse de un poder sin minuta, los requisitos son:
Copia simple de los documentos de identidad del poderdante y del apoderado, (si son peruanos deberán contar con la constancia de la údltima votación, pago de multa o dispensa).
Consignar las generales de ley del apoderado .
Una relación sucinta de facultades a otorgar, a fin de extenderlos en el instrumento.
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