Poderes por Escritura Púdblica:
   
 

Minuta firmada por el poderdante, debidamente autorizada por abogado.

 Copia simple de los documentos de identidad del poderdante y del apoderado, (si son peruanos deberán contar con la constancia de la údltima votación, pago de multa o dispensa).

En caso de tratarse de un poder sin minuta, los requisitos son:

Copia simple de los documentos de identidad del poderdante y del apoderado, (si son peruanos deberán contar con la constancia de la údltima votación, pago de multa o dispensa).

Consignar las generales de ley del apoderado .

Una relación sucinta de facultades a otorgar, a fin de extenderlos en el instrumento.